Servidores Públicos (1)
“LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD A LO LARGO
D E LA HISTORIA”
.- Introducción
.- Desarrollo a través de los tiempos
.- Conclusión
La función de los servidores públicos, ahora denominaríamos empleados , ha sido esencial para la marcha de los Ayuntamientos a lo largo de los siglos.
El número de personas, que de una manera, u otra dependían de los Ayuntamientos ha cambiado a lo largo de los tiempos, igual que las competencias que tenían asumidas los ayuntamientos.
En los siglos pasados los ayuntamientos tenían que hacer frente a gran cantidad de servicios que tenían que prestar a la ciudadanía y solamente nos tenemos que remontar a principios del siglo XX donde todavía la Enseñanza y la Sanidad dependían de la municipalidad.
Otros servicios , más ligados a la producción económica pasaron a depender de la actividad privada ,saliendo de la órbita de los arriendos y de las subastas tales como las panaderías, tiendas, carnicerías etc.
La relación de estos servidores públicos con el Ayuntamiento variaba de acuerdo con el servicio que prestaban, más dependiente como sería el caso del Secretario, el corredor ( el pregonero) y más libre por la temporalidad del contrato ; cortante, el obrero de la Villa, el herrero etc.
Los Ayuntamientos y sus concejales dependían jerárquicamente de otras autoridades ante las cuales debían prestar cuentas si las quejas de los vecinos aumentaban de tono, haciendo un rápido recorrido por el tiempo, se puede afirmar que tanto el poder eclesiástico como civil eran los que ostentaban el poder de meter en cintura a las autoridades locales, la autoridad con mayor poder si nos acercamos a tiempos más presentes era el gobernador Civil de la provincia y el presidente de la Diputación provincial, cuando quedó establecida la división provincial española (1833 , Jaime del Burgo).
Con el paso del tiempo los Ayuntamientos variaron en sus cometidos y servicios que prestaban a los habitadores o vecinos del Lugar, el pequeño microcosmos que era un pueblo se abre a los pueblos vecinos y se hace partícipe de los beneficios que depara el compartir una entidad superior.
Castelserás ha pasado por etapas diferentes de acuerdo con su propia identidad política, pasó de la condición de Lugar dependiente de la Orden de Calatrava a ser Barrio de Alcañiz, hasta lograr la denominación de Villa efectiva en tiempos del rey Carlos III, condición de Villa o municipio del que goza en la actualidad como el resto de los municipios de España.
Coexistían dos poderes en Castelserás, la figura del Alcaide que representaba a la Orden de Calatrava y el Lumbrero que representaba el poder civil por delegación de los Jurados de Alcañiz.
Este paso de categoría continuo que sufre Castelserás originó que su máximo representante el Alcalde o Justicia fuera tomando diferentes nombres y atribuciones, mientras fue Lugar independiente, poseía Justicia con poder capital con las insignias correspondientes al pellerich, la horca, luego pasó a denominarse Lumbrero en el periodo de Unión con Alcañiz, dicho Lumbrero recibía sus poderes la mayor parte de las veces en el Puente de la Alberta, de manos de Un Jurado de Alcañiz.
Al recobrar su libertad y erigirse en Villa goza otra vez de todos los privilegios que tienen las Villas libres e independientes y vuelve a colocar los símbolos del poder y de la Justicia, en el Cabezo de la Horca.
Toda la información que aquí se expone está documentada, quiero decir que no es fruto de la imaginación si no que son hechos y sucesos que han sucedido a lo largo del tiempo y que la memoria no ha podido perder, tal es la afirmación que se encuentra en uno de los primeros testimonios escritos en los que aparece el nombre de Castelserás, en el año 1272 de nuestra era.
DESARROLLO
Podemos colocar como primer alcaide de Castelserás a Domingo Martín y como Lumbrero a Pascual Añón, cerca del año 1539, como hecho puntual de que Castelserás era parte de Alcañiz es de destacar el hecho de que el levantamiento de una persona ahogada en Las Ollas, Joan Castillo, cerrajero y vecino de este Lugar , la efectuó Juan de Santapau infanzón y Justicia de Alcañiz.
La figura del Secretario está representada por el escribano o notario que da fe de todos los actos oficiales, si nos referimos a este siglo, uno de los primeros notarios es Andreu Martín, en ocasiones existían dos notarios, los vecinos escrituraban sus compromisos principalmente capitulaciones matrimoniales y testamentos, otras veces los realizaban con notarios de otras localidades principalmente Calanda y Alcañiz.
Se puede establecer una relación de estos servidores públicos que gozaban de gran prestigio por la importancia de los documentos que pasaban por sus manos.
Los notarios que han ejercido su labor en Castelserás hasta finales del siglo XIX fueron: Juan Montañés, Bartolomé Sancho, Francisco Loscos, Juan Francisco Gargallo, Antonio Inglés Montañés, Pedro Benaul, Valentín Añón, Felipe Aguilar Goni, Juan Bautista Anglés, Cosme Aguilar, Miguel Celma, Jaime Castillo Egea, Francisco Gimeno, Cosme Labrador Alcolea, Juan Francisco Barrera, Miguel Torrecilla.
Por los apellidos se puede observar que estaban ligados a la localidad, aseveración que se manifiesta cuando a lo largo de su actividad profesional hacen referencia a distintas propiedades que tienen en Castelserás.
Su cometido a veces no era fácil dado que tenían que llevar una relación exacta de todos los documentos que escrituraban y a veces entraban en colisión sus intereses con los del párroco del Lugar, que también podía recibir testamentos o últimas voluntades en caso de muerte inminente y no encontrar Notario en ese momento en el Lugar.
Los testamentos recibidos por los Vicarios tenían que ser abiertos en las puertas de la Iglesia, es decir eran adveridos, en presencia del Alcalde y del Notario ademásdel recibidor del testamento.
El lLumbrero del Lugar como prolongación del brazo de los jurados de Alcañiz realizaba todos los actos como un verdadero alcalde civil interviniendo en los servicios que debía ofrecer a la población que podemos empezar con ofrecer posada al peregrino que llegaba a la localidad, ya que los medios de comunicación no permitían el realizar los viajes con la rapidez que ahora se llevan a cabo.
ARRIENDO DEL MESÓN
Estamos hablando del año 1640, el Lumbrero mayor Antón Martín arrendó a Antón Inglés, vecino de Castelserás, el Mesón con las siguientes condiciones:
El contrato comenzaba el día de la fiesta de la Candelera el 2 de Febrero de 1641 y finaliza el mismo día del año 1644.
El precio del arriendo es de 1000 sueldos anuales.
El arrendatario debe dar buen servicio para las personas y animales.
Con el paso del tiempo las estipulaciones se hacen más concretas y aparecen nuevas obligaciones del mesonero.
En el año 1745, siendo alcalde Miguel Valero y regidores Juan Catalán, Juan Villar y Josep Valero se arrienda el mesón o posada a Antonio Piquer, vecino de dicho Lugar, como mejor postor por el precio de 73 libras anuales, presentado como fiadores a Blas Labrador y Francisco Cortés de Pascual con las siguientes condiciones:
. Tiempo del arrendamiento tres años.
. Que no aloje a personas sospechosas
.Que se haga cargo de los bagajes que lleve la justicia.
. Que habiendo en el Lugar panadero y tabernero, obligados al abasto de ambas cosas, no puede vender ni dar a los pasajeros pan ni vino.
. Que cuando venga la recua de las monjas de Monte Santo, se haya de guisar y dar paja a los bagajes sin paga alguna.
. Que las medidas de la cebada sean exactas.
. Que no se venda en el mesón cosa alguna sin permiso del Ayuntamiento.
. Que a partir de las nueve horas no admita paisano alguno en la posada, cerradas las puertas.
En el transcurso del tiempo la Villa construyó una Posada o Mesón, con anterioridad no existía, el que cogía el arriendo de la Posada ofrecía su casa como tal.
En el año 1842 se produce un nuevo arriendo de la Posada, siendo Alcalde Juan Gisbert, Joaquín Domene, Isidoro Bas, Ramón Pastor, Manuel Mateo, Antonio Agud y Cosme Gargallo, Regidores y Manuel Calvo Síndico Procurador, a favor de José Palau, vecino de la misma.
Por el tiempo de tres años y por el precio de 2020 reales de vellón desde el 1 de Enero de 1843 hasta el 31 de Diciembre de 1845, con las siguientes condiciones:
Que debe alojar a cualesquiera pasajeros o forasteros que lleguen a él, excepto vagabundos o gente sospechosa de los cuales deberá dar conocimiento a la Justicia.
. Que haya de guisar a todos los que se alojasen en el mesón si así les conviniese y dar paja y cebada a sus caballerías.
. Que se le cede para que viva en ella la casa o Mesón con el corral y pajar anexos, dejándolos tal como los recibiere.
.- Deberá alojar a los caballos de las tropas en las cuadras como máximo durante ocho días sin reclamar precio alguno.
. Que se hará cargo de los bagajes que la Justicia le encomiende recibiendo 4 dineros por razón de estaca.
.Que a partir de las nueve de la noche no debe admitir nadie extraño o ajeno a la casa, cerrando las puertas a partir de dicha hora.
. Que no pueda comprar géneros de los que trajesen al mesón los forasteros.
. Que si algún pasajero llegase al Mesón sin caballería no podrá estar en él más de 24 horas, dando cuenta a la Justicia.
. Presentó como fianzas a Antonio Ferrando y Marcelo Velilla
ARRIENDO DE LA TABERNA
Era otro de los servicios que ya a parece en el siglo XVII, el que aquí reflejo es arrendado por Bernad Añón que además de Lumbrero del Lugar era familiar del Santo Oficio de la Inquisición, arrienda dicha servicio solamente por un año a Miguel Royo, también poniendo una fiesta como inicio y fin de contrato S. Martín, establece estas condiciones.
Vender el precio del cántaro de vino según los demás lugares.
Dar buen servicio y buen vino con pena de 20 sueldos.
Dar fianzas a contento del señor Lumbrero.
ARRIENDO DE LA PANADERÍA
En la misma fecha noviembre de 1640 se arrienda la panadería, por el tiempo de nueve meses, por el mismo lumbrero Bernad Añón a Miguel Egea por el precio de 75 sueldos jaqueses, presenta como fiador a Jusepe Chavarro.
ARRIENDO DEL JUEGO
El juego también se arrendaba, es el mismo lumbrero Bernad Añón el que arrienda los juegos a Jaime Rebullida por el tiempo de tres años, se arrendaban las cartas, mesas, pelotas y bolos con las siguientes condiciones, el arrendatario percibiría por salario de naipes y mesa 6 dineros por cada partida y si las cartas eran nuevas 18 dineros, por el juego de palas con pelotas dos dineros, el juego a mano tres dineros, lo mismo que para cada partida de bolos.
El arrendador podrá dar juego en su casa tres días al año: Nuestra Señora de Septiembre, San Cosme y San Sebastián.
ARRIENDO DE LA CARNICERÍA
También el Lumbrero contrataba al cortante, en esta ocasión el contratado fue un vecino de Alcorisa que se hizo cargo de la carnicería Joan Forcada se le ponen las siguientes condiciones:
Ha de matar las vísperas de las fiestas a las dos horas de la tarde.
ARRIENDO DE LA TIENDA 1644
En el año 1643 se arrienda la tienda por Sebastián Valero, lumbrero del Lugar por el tiempo de tres años con las siguientes capitulaciones:
Ha de tener mercancías de todas las clases, pimienta con todo género de salsas, abadejo, aceite, sal jabón, sardinas aguardiente, queso, alcohol.
En la arrendación tiene que tener una relación de todas las mercaderías que , va a vender, se le dará de ganancia 2 dineros por libra de aceite y 4 dineros por libra de las demás mercaderías señaladas.
Ningún vecino podrá vender mercadería en su casa bajo pena de 60 sueldos.
Siempre tendrá que tener las tres mercaderías que se comprar fuera del reino, abadejo , sardinas y arroz, se le darán cuatro días de tiempo para tenerlas y si no es así una pena de 5 sueldos por cada día que faltasen.
Acepta la arrendación Bartolomé Aguilar.
CONTRATO CON LOS HERREROS
En este contrato con los herreros aparecen el Lumbrero Domingo Senli y los prohombres del Lugar que serían los que denominaríamos concejales
Antón Martín mayor. Miguel Montañés, Domingo Valero, Antón Avinaja, Sebastián Gisbert, Miguel Exea, Pascual Valencia, Juan Vicente y Miguel Chovens.
Contratan el servicio de herrería con los vecinos de la localidad Gaspar Moliner, el uno en la herrería del Lugar y el otro y Jaime Vicente en la suya por el espacio de tres años, de San Miguel a San Miguel. Con las siguientes condiciones:
Se les dará un cuartal de trigo anual por cada caballería mayor, por los jumentos medio cuartal.
Estarán obligados a lucir las rejas de los vecinos las veces que fuera necesaria.
El cuidado de los pares de caballerías se los repartirán, incluso deberán curar a las caballerías si sufriesen alguna desgracia.
Deberán proceder al arreglo de las orejeras de los arados y a lucir una zuela o estraleta de mano.
Las herraduras de las caballerías mayores deberán tener ocho clavos y de las menores seis clavos.
No pueden ausentarse del Lugar sin permiso.
Han de dar de fianza para la consecución de este contrato 1000 sueldos cada uno.
Los servicios del veterinario o albéitar también eran necesarios para el cuidado de las caballerías.
A tal fin se contrata Rafael Quintana para el año comprendido entre 1662 a 1663 de San Miguel a San Miguel con las siguientes condiciones:
. Debe visitar todas las caballerías del Lugar
. Las visitas debe hacerlas de San Miguel de Septiembre a San Miguel de Mayo de quince en quince días y de San Miguel de Mayo a San Miguel de Septiembre de ocho en ocho días.